domingo, 4 de septiembre de 2016

Extinción de la Obligación Tributaria

Extinción de las Obligaciones Tributaria

     La manera mas eficaz de extinguir la obligación tributaria es pagando el tributo debido, bien en el banco porque se lo retienen a uno en la fuente, es decir, al momento de recibir el dinero, sea el sueldo, los honorarios o la renta del caso, existen también en derecho tributario varias formas de extinguir la obligación.



Fundamentación Legal

Articulo 39 del Código Orgánico Tributario, el cual establece que la obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: 
  1. Pago 
  2. Compensación
  3. Confusión
  4. Remisión 
  5. Declaratoria de incobrabilidad.

Pago, Articulo 40 al 48 del Código Orgánico Tributario 

     El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente público. 

     El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste. Este extingue la obligación tributaria al producirse la entrega de la cantidad debida, pues debe recordarse que la obligación es de ``dar´´, no de hacer. Es determinante la previa liquidación del tributo, bien por el ente administrativo con la competencia tributaria, bien por el mismo contribuyente.

Compensación, Articulo 49 al 51 del Código Orgánico Tributario

     La compensación es una interesante figura del derecho civil incorporada al derecho tributario. ya que es interesante porque si uno debe a alguien y ese alguien también le debe a uno por otro lado, ambas deudas se cancelan automáticamente hasta el monto concurrente, sin que ninguna de ambas partes tenga que hacer manifestación expresa y mucho menos ponerse de acuerdo.

     La compensación en los impuestos sigue esta misma línea, ambas deudas la del contribuyente y la del fisco deben ser liquidas y exigibles, es decir, determinadas en cuanto a su monto y vencidas.

Confusión, Articulo 52 Código Orgánico Tributario

     Cuando el sujeto activo de la obligación como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos objeto del tributo, quedare colocado en la situación del deudor, produciéndose iguales efectos del pago, de esta forma se extingue la obligación.

Remisión, Articulo 53 del Código Orgánico Tributario
     La obligación de pago de los tributos sólo puede ser extinguido por ley especial. Y las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser extinguidos por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que la ley establezca.

Declaratoria de Incobrabilidad, Articulo 54 del Código Orgánico Tributario

     Se podrá declarar incobrable las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas cuando se encuentren en los siguientes casos

  1. Aquellas que no exceda las 50 unidades tributarias, siempre que hayan transcurrido 5 años.
  2. Aquellas cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en insolvencia comprobada.
  3. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos que no hallan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
  4. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren fuera del país, siempre que hallan transcurrido 5 años y no se conozcan bienes para hacerlos efectivo.

Características 
  1. Es un vínculo jurídico y no de carácter moral o natural, existiendo medios legales para forzar su cumplimiento.
  2. Vínculo de carácter personal, debido que es entre personas, es decir, un sujeto activo, es decir, el Estado, quien por ley exige el pago del tributo y un sujeto pasivo, es decir, contribuyente o responsable.
  3. Prestación Jurídica Patrimonial, es la parte del patrimonio del deudor en dinero o en especie.
  4. La obligación es de Derecho Público, porque es una relación de derecho, no de poder, tiene una finalidad pública, cuya fuente única es la ley y cuyo acreedor es el Estado u otros entes públicos.
Diferencias

Pago
Compensación
Confusión
Remisión
Declaratoria de Incobrabilidad
Es el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la relación jurídica tributaria principal, lo que presume la existencia de un crédito por suma liquida y exigible en favor del fisco
Es un medio normal de extinción y tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor
Cuando el deudor y el acreedor reúnen en la misma persona, la obligación se extingue por confusión
Es el perdón de la misma, y este es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por la Ley, a través de la cual el legislador, de manera unilateral, condena o perdona a los contribuyentes y responsables
Es cuando existe alguna causa que imposibilite al Estado de solicitar el pago de algún tributo

Vídeo sobre la Extinción de la Obligación Tributaria

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